La política indígena podría enfrentar un
nuevo escenario presupuestario en el gobierno entrante. Adicionalmente a la
instrucción del Ministro de Hacienda para evaluar un recorte transversal
cercano al 3% del gasto público, se han conocido los oficios que determinan la
continuidad o ajuste de numerosos programas públicos. En este contexto, el
presupuesto de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), se
encuentra sometido a presiones de reducción o reconfiguración interna que implicaría, entre otros efectos, la descontinuidad del financiamiento al Fondo de Tierras y Aguas.
Desde una perspectiva institucional, el
Fondo de Tierras no es un instrumento neutro, sino uno de los principales
mecanismos mediante los cuales el Estado busca responder —aunque de forma
parcial— a la histórica desposesión territorial del pueblo mapuche. Este
instrumento se inscribe en el marco de la Ley Indígena N.º 19.253, que reconoce
la especial relación de los pueblos indígenas con sus tierras y establece
mecanismos orientados a su protección, restitución y ampliación. La tierra, en
este contexto, no solo cumple una función económica, sino que constituye el
soporte material de prácticas culturales, espirituales y sistemas de
conocimiento que dependen de la relación integral con el territorio. La descontinuidad presupuestaria, por tanto, no se traduce únicamente en la paralización de los procesos de compra, sino en la prolongación de condiciones que dificultan la
reproducción cultural y social de las comunidades.
A ello se suma un elemento jurídico de
mayor envergadura. Chile ha asumido obligaciones internacionales en materia de
derechos de los pueblos indígenas, particularmente a través del Convenio 169 de
la OIT, que reconoce el derecho de estos pueblos a las tierras que
tradicionalmente ocupan y obliga a los Estados a adoptar medidas para
salvaguardar su uso y posesión. Este estándar se ve reforzado por la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
y por la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos, que ha
consolidado el vínculo entre territorio, identidad cultural y supervivencia
colectiva.
Un desfinanciamiento que afecte directamente la
capacidad del Estado para restituir tierras podría configurar una forma de
incumplimiento indirecto o de regresividad en la implementación de estos
derechos. Esta situación debe analizarse también a la luz del marco interno,
en particular de la Ley Indígena N.º 19.253, que fija objetivos concretos en
materia de protección y ampliación de tierras indígenas. La desfinanciación de los
instrumentos destinados a cumplir dichos objetivos tensiona la coherencia entre
el mandato legal y la acción estatal, reforzando la hipótesis de una regresión
en la garantía efectiva de derechos.
Las implicancias de este escenario no son
meramente administrativas. En territorios donde existen procesos abiertos de
reivindicación, la reducción de recursos puede traducirse en un aumento de la
conflictividad, al debilitar uno de los pocos canales institucionales
disponibles para encauzar dichas demandas. La política de tierras, con todas
sus limitaciones, ha operado como un mecanismo imperfecto pero relevante para atender las demandas de restitución. Su debilitamiento no elimina el problema de fondo, sino
que lo desplaza hacia formas menos institucionalizadas y potencialmente más
intensas.
En este punto, la discusión trasciende el
ámbito presupuestario y se instala en una dimensión estructural. El Estado
chileno ha reconocido, tanto en su legislación interna como en sus compromisos
internacionales, la existencia de derechos territoriales indígenas y la
necesidad de adoptar medidas específicas para garantizarlos. Sin embargo,
decisiones de política pública que reducen los instrumentos destinados a
materializar dichos derechos generan una tensión evidente entre el plano
normativo y la práctica estatal. No se trata únicamente de una inconsistencia
técnica, sino de una contradicción que erosiona la credibilidad institucional y
debilita la eficacia del propio marco jurídico que el Estado ha construido.
La discusión sobre el financiamiento del
Fondo de Tierras, en consecuencia, no puede reducirse a una variable de ajuste
fiscal. Lo que está en juego es la capacidad del Estado para sostener, en el
tiempo, una política coherente con sus propias normas y obligaciones. En la
medida en que esa coherencia se fracture, el riesgo no es solo presupuestario,
sino también jurídico y político: un retroceso en la garantía de derechos que,
lejos de cerrar el conflicto, podría contribuir a profundizarlo.
Pedro Mariman Quemenado
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