La política indígena podría enfrentar un nuevo escenario presupuestario en el gobierno entrante. Adicionalmente a la instrucción del Ministro de Hacienda para evaluar un recorte transversal cercano al 3% del gasto público, se han conocido los oficios que determinan la continuidad o ajuste de numerosos programas públicos. En este contexto, el presupuesto de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), se encuentra sometido a presiones de reducción o reconfiguración interna que implicaría, entre otros efectos, la descontinuidad del financiamiento al Fondo de Tierras y Aguas.

Desde una perspectiva institucional, el Fondo de Tierras no es un instrumento neutro, sino uno de los principales mecanismos mediante los cuales el Estado busca responder —aunque de forma parcial— a la histórica desposesión territorial del pueblo mapuche. Este instrumento se inscribe en el marco de la Ley Indígena N.º 19.253, que reconoce la especial relación de los pueblos indígenas con sus tierras y establece mecanismos orientados a su protección, restitución y ampliación. La tierra, en este contexto, no solo cumple una función económica, sino que constituye el soporte material de prácticas culturales, espirituales y sistemas de conocimiento que dependen de la relación integral con el territorio. La descontinuidad presupuestaria, por tanto, no se traduce únicamente en la paralización de los procesos de compra, sino en la prolongación de condiciones que dificultan la reproducción cultural y social de las comunidades.

A ello se suma un elemento jurídico de mayor envergadura. Chile ha asumido obligaciones internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas, particularmente a través del Convenio 169 de la OIT, que reconoce el derecho de estos pueblos a las tierras que tradicionalmente ocupan y obliga a los Estados a adoptar medidas para salvaguardar su uso y posesión. Este estándar se ve reforzado por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y por la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos, que ha consolidado el vínculo entre territorio, identidad cultural y supervivencia colectiva.

Un desfinanciamiento que afecte directamente la capacidad del Estado para restituir tierras podría configurar una forma de incumplimiento indirecto o de regresividad en la implementación de estos derechos. Esta situación debe analizarse también a la luz del marco interno, en particular de la Ley Indígena N.º 19.253, que fija objetivos concretos en materia de protección y ampliación de tierras indígenas. La desfinanciación de los instrumentos destinados a cumplir dichos objetivos tensiona la coherencia entre el mandato legal y la acción estatal, reforzando la hipótesis de una regresión en la garantía efectiva de derechos.

Las implicancias de este escenario no son meramente administrativas. En territorios donde existen procesos abiertos de reivindicación, la reducción de recursos puede traducirse en un aumento de la conflictividad, al debilitar uno de los pocos canales institucionales disponibles para encauzar dichas demandas. La política de tierras, con todas sus limitaciones, ha operado como un mecanismo imperfecto pero relevante para atender las demandas de restitución. Su debilitamiento no elimina el problema de fondo, sino que lo desplaza hacia formas menos institucionalizadas y potencialmente más intensas.

En este punto, la discusión trasciende el ámbito presupuestario y se instala en una dimensión estructural. El Estado chileno ha reconocido, tanto en su legislación interna como en sus compromisos internacionales, la existencia de derechos territoriales indígenas y la necesidad de adoptar medidas específicas para garantizarlos. Sin embargo, decisiones de política pública que reducen los instrumentos destinados a materializar dichos derechos generan una tensión evidente entre el plano normativo y la práctica estatal. No se trata únicamente de una inconsistencia técnica, sino de una contradicción que erosiona la credibilidad institucional y debilita la eficacia del propio marco jurídico que el Estado ha construido.

La discusión sobre el financiamiento del Fondo de Tierras, en consecuencia, no puede reducirse a una variable de ajuste fiscal. Lo que está en juego es la capacidad del Estado para sostener, en el tiempo, una política coherente con sus propias normas y obligaciones. En la medida en que esa coherencia se fracture, el riesgo no es solo presupuestario, sino también jurídico y político: un retroceso en la garantía de derechos que, lejos de cerrar el conflicto, podría contribuir a profundizarlo.

Pedro Mariman Quemenado